


La Corte declaró inconstitucional una norma de un DNU que modificaba la competencia de tribunales federales
JUDICIALES Ricardo ZIMRMAN
La Corte Suprema de Justicia intervino en una contienda negativa de competencia y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53 del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019, al considerar que el Poder Ejecutivo avanzó sobre una atribución exclusiva del Congreso de la Nación al modificar por decreto la competencia de tribunales federales.
El expediente se originó a partir de una multa de $700.000 impuesta a Cencosud S.A. por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores. La sanción se vinculó con una infracción al régimen de lealtad comercial, luego de que se detectara en uno de sus establecimientos que un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al exhibido en la góndola.
La empresa cuestionó la sanción mediante un recurso directo sustentado en el artículo 53 del DNU 274/2019. Sin embargo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Ese tribunal, a través de su Sala IV, rechazó la remisión y sostuvo la competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal sobre la base del propio artículo cuestionado, sin pronunciarse sobre su constitucionalidad. Ante esa situación, la Corte tomó intervención de acuerdo con el dictamen de la procuradora Laura Monti.
El Máximo Tribunal cuestionó expresamente la actuación de la Sala IV por haberse limitado a invocar una norma que ya había sido considerada inconstitucional por otro tribunal, sin ofrecer fundamentos para apartarse de esa decisión ni analizar la validez constitucional de la modificación de competencia.
Al abordar la cuestión de fondo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz remarcaron que la determinación y regulación de la competencia de los tribunales federales constituye una facultad propia del Congreso. Por esa razón, analizaron si el DNU podía válidamente modificar ese régimen.
La Corte concluyó que no existían razones de necesidad y urgencia que justificaran la intervención del Poder Ejecutivo. Según señaló, los fundamentos del decreto no contenían argumentos concretos destinados a explicar las circunstancias excepcionales que habrían impedido recurrir al procedimiento legislativo ordinario.
El tribunal sostuvo que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional no habilita al Ejecutivo a optar discrecionalmente entre una ley y un decreto cuando se trata de materias que no presentan circunstancias extremas que justifiquen una vía excepcional.
En ese marco, consideró especialmente relevante que la norma cuestionada incidiera sobre el funcionamiento de otro poder del Estado. La ausencia de una justificación constitucional suficiente llevó a declarar inválido el artículo 53 del DNU 274/2019.
La sentencia reafirmó así los límites del Poder Ejecutivo para modificar mediante decretos cuestiones vinculadas con la organización y competencia del Poder Judicial y destacó la necesidad de preservar los mecanismos de control propios del Estado de Derecho.








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