


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado legítima la denominada “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”, cobrada por la Municipalidad de Córdoba a una entidad bancaria.
El máximo tribunal cuestionó la forma en que la normativa municipal definía los servicios que justificaban el cobro del tributo. Según los jueces, la descripción utilizada por la ordenanza era de una “enorme laxitud”.
En ese contexto, la Corte concluyó que el municipio debía demostrar que había organizado y puesto efectivamente a disposición del contribuyente los servicios que pretendía financiar mediante la tasa.
La decisión fue adoptada en la causa “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación” y lleva fecha del 10 de septiembre de 2026.
El origen del conflicto
El caso se inició a partir de un ajuste fiscal determinado por la Municipalidad de Córdoba al banco, correspondiente a distintos períodos comprendidos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005, al que se sumaron intereses y una multa.
El tributo estaba contemplado en el artículo 231 del Código Tributario Municipal.
La discusión central giró en torno a la existencia de una contraprestación concreta por parte del municipio: es decir, si los servicios que justificaban el cobro de la contribución habían sido efectivamente organizados y puestos a disposición del contribuyente.
Con su fallo, la Corte Suprema dejó sin efecto la decisión del máximo tribunal cordobés y reafirmó que, para exigir una tasa municipal, debe existir una relación concreta entre el tributo cobrado y los servicios que el Estado local presta o pone efectivamente a disposición del contribuyente.






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