Inocencia Fiscal: la reglamentación define las nuevas reglas

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

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  • El Gobierno prevé promulgar y reglamentar la Ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial.
  • La normativa busca generar mayor seguridad jurídica para los contribuyentes y favorecer la utilización de dólares que permanecen fuera del sistema.
  • La reglamentación deberá definir el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias y el tratamiento de quienes ya presentaron declaraciones bajo el régimen general.
  • También deberá establecer cómo se calcularán las discrepancias significativas y qué parámetros se utilizarán para cada período fiscal.
  • El funcionamiento de la presunción de exactitud y del denominado “tapón fiscal” será uno de los principales puntos a observar.
  • ARCA deberá precisar los mecanismos para justificar incrementos patrimoniales y movimientos de fondos y la documentación que podrá requerir.

El Gobierno avanzará este viernes con la promulgación y reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal II, una norma que busca modificar el marco de relación entre los contribuyentes y el fisco y que, según la expectativa oficial, podría contribuir a que parte de los dólares que permanecen fuera del sistema financiero vuelvan a la economía. La publicación en el Boletín Oficial será seguida con atención por contadores y especialistas tributarios, que esperan conocer los procedimientos concretos para aplicar el nuevo régimen.

La iniciativa fue aprobada por el Senado el 17 de septiembre y el Poder Ejecutivo demoró casi un mes en avanzar con su oficialización. La reglamentación tendrá un papel central porque deberá determinar los requisitos, documentación y criterios que se utilizarán en cuestiones vinculadas con las declaraciones juradas, las fiscalizaciones, los movimientos de fondos, los incrementos patrimoniales y la incorporación de contribuyentes al régimen.

Uno de los principales objetivos económicos de la norma es generar mayor seguridad jurídica para quienes mantienen dólares fuera del sistema y favorecer su utilización. De acuerdo con el texto, el Indec estima que los argentinos poseen más de USD 220.000 millones fuera del circuito formal. El ministro de Economía, Luis Caputo, incluyó a la Ley de Inocencia Fiscal entre los pilares de los que definió como los “mejores 18 meses”, junto con la reforma laboral y la concesión de 9.000 kilómetros de rutas nacionales.

La implementación tendrá una secuencia determinada. Primero deberá publicarse la ley y luego podrán difundirse las normas reglamentarias. A partir de ese momento, también deberán establecerse las disposiciones correspondientes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF). Esas definiciones serán determinantes para establecer cómo funcionará el régimen en la práctica.

Entre los puntos que generan mayor expectativa aparece el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias. La nueva legislación eliminó límites de ingresos o patrimonio que anteriormente dejaban afuera a determinados contribuyentes. Por eso, la reglamentación deberá establecer cómo podrán incorporarse quienes hasta ahora no podían utilizar ese esquema y qué ocurrirá con las personas que ya realizaron presentaciones bajo el régimen general.

También será necesario definir qué tratamiento recibirán los contribuyentes que actualmente se encuentran bajo fiscalización. La ampliación del universo que podría ingresar al régimen simplificado obliga a precisar cómo se compatibilizarán las nuevas reglas con procedimientos que ya están en marcha.

Otro aspecto relevante será el cálculo de las denominadas discrepancias significativas. La normativa establece un parámetro del 5% para determinar el monto objetivo de punibilidad, pero todavía debe definirse qué fecha será tomada como referencia para establecer ese valor. La diferencia puede modificar de manera importante el resultado del cálculo correspondiente a cada período fiscal.

La reglamentación deberá precisar además cómo funcionará la presunción de exactitud de las declaraciones juradas. La ley fija un límite del 15% para las discrepancias, pero queda por establecer qué conceptos serán considerados, cómo se realizará el cálculo y qué información podrá utilizar ARCA para cuestionar una presentación.

El denominado “tapón fiscal” constituye otro de los puntos centrales. La protección busca otorgar mayor estabilidad a las declaraciones juradas de Ganancias, aunque resta determinar cómo operará cuando ya exista una fiscalización iniciada o cuando el organismo reciba posteriormente información que pueda generar observaciones.

Finalmente, las normas deberán precisar cómo podrán justificarse determinados incrementos patrimoniales y movimientos de fondos. Será necesario establecer qué documentación podrá requerir ARCA y cómo se compatibilizarán esos pedidos con la información que el organismo obtiene de bancos, escribanos, la Comisión Nacional de Valores y otras entidades.

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