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Traferri sigue siendo un dolor de cabeza para Perotti

POLÍTICA 15/03/2023 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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“En virtud de los argumentos expuestos, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada”. Así cierra el dictamen que este martes firmó el procurador general de la Nación Eduardo Casal en el que recomienda a la Corte Suprema de la Nación hacer lugar al planteo de los fiscales de Rosario Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, en relación a su intención de someter a proceso penal al senador provincial por el departamento San Lorenzo Armando Traferri en el marco de la causa por juego clandestino, instancia que les negó primero la mayoría del Senado provincial y luego la Corte provincial. Casal sugiere anular la sentencia y ordenar que se haga una nueva.
 
El procurador Casal afirma que el fallo de la Corte santafesina “no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial en los fundamentos” del fallo en el que rechazan la inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal y, en subsidio, del artículo 51 de la Constitución de Santa Fe que pretendían los fiscales para avanzar sobre Traferri.

 Es decir, cinco de los seis ministros de la Corte votaron de la misma manera, pero con fundamentos diferentes. Por lo tanto, hubo mayoría de votos, pero no de fundamentos. “Es doctrina de la Corte que los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”.

 Continúa el procurador Casal: “Las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas”.

Para Casal, “la ausencia de un acuerdo genuino sobre los motivos que guían la decisión priva a la resolución de aquello que debe constituir su esencia, es decir una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no solo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal”.

 El dictamen de Casal sale a la luz horas antes de la apertura del año judicial y del discurso inaugural que hace el presidente de la Corte Suprema de Santa Fe, que este año es Daniel Erbettta, justamente el único de los seis ministros que votó en favor de que Traferri pueda ser llevado a proceso e imputado por la Fiscalía.

 También se confirmó hoy que el fiscal Luis Schiappa Pietra, a pesar de su trayectoria, labor como fiscal y desempeño en los concursos, no fue incluido en las ternas de fiscal general ni de fiscal regional de Rosario, algo que se venía rumoreando que ocurriría en ámbitos políticos y judiciales, y que para muchos fue la confirmación de que existía una bolilla negra en su contra por haber avanzado contra una parte del poder político, en este caso un senador provincial con fuerte gravitación en el PJ santafesino y con acuerdos multipartidarios en la Legislatura provincial.

 Los fiscales fueron en queja a la Corte nacional porque entienden que “al declarar la validez constitucional de las normas locales sobre inmunidades de los legisladores”, el fallo de la Corte provincial “consagró un privilegio contrario al principio de igualdad (artículo 16 de la Constitución Nacional) y al principio de supremacía del derecho federal, ya que la regulación provincial establece una inmunidad de proceso más amplia que la establecida por la ley 25.320, reglamentaria de las inmunidades contempladas en la Constitución Nacional para los diputados y senadores del Congreso de la Nación”. Y argumentaron que “al confirmarse las restricciones para impulsar las actuaciones, la duración del proceso se vuelve incierta y con ello se lesiona la garantía del plazo razonable”.

En términos genéricos, la Constitución y la ley reglamentaria nacional otorga a los legisladores la inmunidad de arresto y opinión, pero no impide que se los investiga y someta a proceso.

 En cambio, en Santa Fe, cuya Constitución data de 1962, el artículo 51 establece no sólo la inmunidad de arresto sino de proceso, salvo que los demás integrantes de la Cámara a la que pertenece el legislador cuestionado, voten su desafuero. En este caso, en diciembre de 2020, una consolidada mayoría de senadores del peronismo y la UCR protegieron a Traferri y le mantuvieron los fueros. Sostuvieron que las evidencias que los fiscales mostraron en contra del representante de San Lorenzo no eran suficientes para someterlo a proceso. Traferri por su parte, adujo que se trataba de una persecución de parte de los fiscales y del entonces ministro de Seguridad Marcelo Sain. Eran tiempos en que el sector de senadores que lidera Traferri y el gobierno de Omar Perotti estaban enfrentados.

 Con el dictamen de Casal los fiscales se anotaron un punto. Ahora será analizado por el máximo tribunal del país. Tampoco es vinculante la opinión del procurador, por lo que los cuatro jueces supremos pueden fallar en el mismo sentido o en contrario. Incluso podrían avanzar con otra solución más de fondo relativa a la constitucionalidad de los fueros de los legisladores santafesinos. En cualquier caso, la opinión del procurador nacional hace acordar a otro duro traspié de la Corte santafesina, el que significó el fallo por el crimen de Natalia Fraticelli. Entonces, varios de los ministros de la Corte santafesina eran los mismos que hoy.

 El procurador, al cuestionar el fallo del tribunal santafesino, pone foco en una deficiencia procesal. Detalla que, de los cinco votos a favor de la constitucionalidad de los fueros, “dos jueces del tribunal superior (de la provincia) se pronunciaron sin más por la validez del régimen de inmunidades tal como se encuentra previsto en el orden local por considerar que no excedía el margen bajo el cual la Constitución Nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de su autonomía”.

 “Sin contradecir ese aserto, otros dos jueces en cambio lo vincularon a una interpretación determinada de las normas locales según la cual —y al contrario de lo que postuló la cámara— la inmunidad de proceso relativa que rige en la provincia no impedía citar al legislador a la audiencia imputativa, sino que era la inmunidad de arresto la que en todo caso podía impedir la celebración de esa audiencia en el caso de que el legislador se negare a concurrir voluntariamente”.

 Y cierra: “Finalmente, la restante opinión que concurrió a la mayoría afirmó que el fallo debía revocarse por apartase de las constancias de la causa que indicaban que, de hecho, el órgano acusador no sólo citó al legislador para formularle cargos, sino que el acto se cumplió. De esta forma, no se puede asegurar que exista una clara y explícita mayoría de fundamentos concordantes”.

Fuente: Aire de Santa Fe,, sobre una nota de DAVID NARCISO

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