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Un grupo de trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como del público, cobraron el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. La fecha límite que tenían los empleadores de abonarlo era el 30 de junio, pero ¿qué sucede si aún no lo depositaron?
El medio aguinaldo es equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre en que se liquida. Es decir, se calcula sobre el mejor sueldo bruto. Para ese cálculo, se tienen en cuenta las horas extra y se excluye todo lo “no remunerativo”.
Qué pasa si aún no cobré el aguinaldo
El aguinaldo es un sueldo extra anual, que se divide en dos partes: una se paga en junio y otra en diciembre. Por eso es común escuchar la expresión “medio aguinaldo” para hacer referencia a cada uno de esos pagos.
De acuerdo con la ley 27.073, el primer pago del SAC se deberá realizar hasta el 30 de junio.
Sin embargo, ese plazo puede extender hasta cuatro días hábiles, por lo que este año podrá pagarse hasta el 6 de julio.
Entonces, aquellos trabajadores que aún no recibieron el pago del medio aguinaldo, sus empleadores podrán abonarlo hasta el jueves 6.
Monotributo: si soy contribuyente, ¿puedo cobrar el aguinaldo?
No, los monotributistas y autónomos no lo perciben debido a que no se encuentran en relación de dependencia.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) está destinado a los trabajadores registrados y a quienes reciben una jubilación o pensión de ANSES.
Cómo se calcula el aguinaldo
Cada medio aguinaldo es equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre en que se liquida. Para ese cálculo, se tienen en cuenta las horas extra y se excluye todo lo “no remunerativo”.
Se calcula de la siguiente forma:
Sobre el mejor sueldo bruto.
Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros.
Así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.
Con informacion de Todo Noticias.








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