


Confirman una multa de $2,3 millones contra una concesionaria por vender una camioneta con un modelo distinto al informado
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó una multa de $2,3 millones impuesta a Genova Automotores S.A. por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, luego de considerar acreditado que la concesionaria vendió una camioneta ofrecida como modelo 2020 cuando, en realidad, la documentación acreditaba que era modelo 2019.
La resolución, firmada de manera unipersonal por el juez Guillermo Samuel Salas, rechazó el recurso presentado por la empresa y ratificó la sanción aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor por incumplimientos a los artículos 4, 7, 8, 9 y 40 de la normativa que protege los derechos de los consumidores.
El conflicto comenzó a partir del reclamo de un comprador que el 7 de mayo de 2024 adquirió una Fiat Toro bajo la convicción de que correspondía al modelo 2020. Sin embargo, cuando recibió la documentación necesaria para realizar la transferencia, advirtió que el vehículo era modelo 2019, circunstancia que, según sostuvo, modificaba una característica esencial de la operación.
El expediente reflejó que el cliente realizó múltiples reclamos ante la concesionaria y mantuvo conversaciones con su gerente para intentar resolver la situación. Además de cuestionar la diferencia en el año del modelo, también denunció desperfectos en la unidad y discrepancias respecto del valor pactado durante la negociación.
Ante esa situación, la autoridad administrativa impuso una multa de $2.300.000, decisión que posteriormente fue apelada por la empresa. En su presentación, la concesionaria argumentó que las infracciones no estaban debidamente acreditadas, cuestionó la interpretación realizada sobre la Ley de Defensa del Consumidor y calificó la sanción como desproporcionada.
También sostuvo que la diferencia entre los modelos obedecía a un "error material" y afirmó haber intentado solucionar el conflicto mediante distintas propuestas, entre ellas el reintegro de los gastos de transferencia acompañado por un servicio técnico gratuito y, posteriormente, una oferta económica de $750.000 junto con ese mismo beneficio.
El juez Salas descartó esos argumentos y puso especial énfasis en el deber de información que pesa sobre los proveedores en las relaciones de consumo. Según sostuvo, existió una "clara falta de información precisa, certera y tempestiva" respecto de una característica determinante del vehículo adquirido.
El magistrado consideró que el formulario de reserva contenía especificaciones concretas sobre la unidad ofrecida y concluyó que la explicación brindada por la empresa no alcanzaba para desvirtuar la infracción comprobada.
Asimismo, destacó que el año del modelo constituye un elemento central en la comercialización de vehículos usados, ya que impacta directamente en su valor económico y en las expectativas legítimas del comprador.
Finalmente, la Cámara entendió que la sanción administrativa estaba debidamente fundada en las pruebas reunidas durante el expediente y que guardaba una relación razonable con la conducta atribuida a la concesionaria, por lo que decidió confirmar íntegramente la multa.



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