

La Justicia ordenó restablecer el acceso a una vivienda en un barrio cerrado para proteger a un hombre de 95 años con atención médica permanente
JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una decisión que había declinado la competencia en un expediente y ordenó una serie de medidas urgentes para garantizar el acceso a una vivienda del barrio cerrado Brickland, donde reside un hombre de 95 años que requiere asistencia médica domiciliaria permanente.
La resolución priorizó la protección inmediata de los derechos de una persona mayor en situación de especial vulnerabilidad y dispuso que el barrio elimine todas las restricciones que impedían el ingreso de familiares, profesionales de la salud, proveedores de insumos esenciales y personal técnico encargado de restablecer el suministro de agua.
La causa se inició a partir de la denuncia presentada por una mujer que manifestó estar a cargo del cuidado del hombre de 95 años. Según expuso, la administración de la Asociación Barrio Cerrado Brickland, mediante el sistema de vigilancia del predio, había restringido el acceso a la vivienda, afectando incluso el ingreso de agua potable y de servicios vinculados con la atención médica del residente.
Entre las limitaciones denunciadas figuraban impedimentos para el ingreso de compras, del kinesiólogo, de la psiquiatra que lo asiste y del hermano de la denunciante, circunstancias que, según sostuvo, comprometían la continuidad de los cuidados indispensables para el adulto mayor.
Frente a ese escenario, la Cámara resolvió hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas y ordenó el desbloqueo inmediato del Lote 52 en el sistema digital de gestión de ingresos OpenKey, así como en cualquier otro registro, listado o mecanismo, informático o manual, que pudiera impedir o condicionar el acceso a la propiedad.
El tribunal también garantizó el libre ingreso vehicular y peatonal de médicos, ambulancias, unidades de emergencia y prestadores de salud públicos y privados, incluyendo PAMI, AMTA-SALUD, Contigo Salud Plan Ambulancias y cualquier otro servicio que deba intervenir ante una urgencia.
La decisión alcanzó además al personal de enfermería, cuidadores, asistentes gerontológicos y proveedores de alimentos, agua potable y medicamentos, considerados insumos esenciales para preservar la salud y el bienestar del residente.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución fue la autorización para que personal técnico ingrese de manera inmediata a reparar la bomba sumergible de la vivienda, con el objetivo de restablecer el suministro de agua, además de permitir cualquier otra tarea de mantenimiento necesaria para garantizar condiciones habitables.
En sus fundamentos, la Cámara destacó que la situación debía analizarse bajo un estándar reforzado de protección de derechos, debido a la condición de vulnerabilidad propia de las personas mayores.
Los jueces recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que este grupo requiere una obligación especial de respeto y garantía de sus derechos fundamentales, particularmente en materia de salud.
Asimismo, invocaron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada con jerarquía constitucional mediante la Ley 27.700, que obliga a los Estados y a los operadores jurídicos a adoptar medidas afirmativas y ajustes razonables cuando resulten necesarios para asegurar el pleno ejercicio de los derechos.
El fallo puso especial énfasis en el artículo 24 de esa convención, que reconoce el derecho de las personas mayores a vivir en una vivienda digna, en entornos seguros y con los cuidados necesarios para permanecer en su propio domicilio.
La Cámara sostuvo que la necesidad de tratamiento médico permanente, alimentación adecuada y acompañamiento familiar justificaba una intervención inmediata, incluso antes de resolver definitivamente las cuestiones de competencia del expediente.
Además, apoyó su decisión en las Guías de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, dictadas por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en marzo de 2024, que recomiendan adoptar de oficio medidas urgentes de protección cuando exista riesgo de vulneración de derechos fundamentales, sin que ello dependa de la definición previa sobre qué tribunal debe continuar con la causa.







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