


El Banco Central reglamentó el pago de salarios en dólares mediante cuentas sueldo
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
- El Banco Central habilitó el pago de salarios en dólares mediante cuentas sueldo.
- La medida reglamenta uno de los aspectos pendientes de la reforma laboral.
- El pago en moneda extranjera requerirá un acuerdo entre empleador y trabajador.
- Las cuentas sueldo podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses.
- Los bancos deberán garantizar depósitos y extracciones en dólares en la sucursal donde esté radicada la cuenta.
- La adopción del nuevo mecanismo se prevé limitada debido al predominio del peso y a las restricciones cambiarias aún vigentes.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó este viernes la posibilidad de acreditar salarios en dólares a través de las cuentas sueldo, una medida que completa uno de los aspectos pendientes de la reforma laboral aprobada por el Congreso en febrero. Con la modificación normativa, los empleadores podrán abonar remuneraciones en moneda estadounidense, siempre que exista un acuerdo previo con los trabajadores.
La decisión quedó formalizada mediante la Comunicación “A” 8460, a través de la cual la autoridad monetaria incorporó al dólar estadounidense como una de las monedas habilitadas para la captación de depósitos en las cuentas sueldo. Hasta ahora, este tipo de cuentas solo admitía acreditaciones en pesos, por lo que el cambio representa una ampliación del esquema vigente y adapta la regulación bancaria a las modificaciones introducidas por la legislación laboral.
Desde el Banco Central explicaron que la actualización responde a la necesidad de adecuar la normativa financiera a la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Esa norma modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció que las remuneraciones pueden abonarse tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, siempre en dinero y bajo las condiciones previstas por la legislación.
En ese marco, las nuevas disposiciones establecen que las cuentas sueldo podrán abrirse y mantenerse tanto en pesos como en dólares estadounidenses. Sin embargo, el pago de haberes en moneda extranjera no será automático ni obligatorio, sino que requerirá el consentimiento de ambas partes de la relación laboral. Es decir, deberá existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador para que la remuneración sea acreditada en dólares.
La reglamentación también define las condiciones operativas para el funcionamiento de estas cuentas. El Banco Central dispuso que los depósitos y extracciones de efectivo en dólares deberán estar garantizados, como mínimo, en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta sueldo. De esta manera, las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer ese servicio en la sede principal correspondiente a cada cliente.
Asimismo, la normativa contempla que las operaciones también podrán realizarse en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, siempre que las entidades cuenten con disponibilidad operativa de billetes estadounidenses. De esta forma, el acceso a los fondos dependerá de la capacidad logística y del abastecimiento de efectivo de cada banco.
Otro de los aspectos regulados por el BCRA está vinculado con la gratuidad del servicio. La autoridad monetaria precisó que las cuentas sueldo en dólares no tendrán costo para el trabajador respecto de los montos acreditados como consecuencia de la relación laboral, incluyendo los importes que permanezcan depositados sin límite de tiempo. En cambio, los bancos no estarán obligados a mantener esa gratuidad sobre fondos que excedan el monto correspondiente al salario.
Pese a la habilitación normativa, distintos sectores del mercado consideran que la utilización del mecanismo será inicialmente limitada. La economía argentina continúa funcionando mayoritariamente en pesos para la mayor parte de las transacciones cotidianas, mientras que el dólar mantiene un rol predominante como moneda de ahorro y referencia para determinadas operaciones patrimoniales.
A ello se suma que todavía permanecen vigentes algunas restricciones cambiarias que afectan a las empresas y condicionan el acceso al mercado de divisas. Ese contexto hace prever que el pago de salarios en dólares quedará concentrado, al menos en una primera etapa, en sectores con ingresos vinculados al comercio exterior, servicios exportables o actividades que ya operan habitualmente en moneda extranjera.
Con esta decisión, el Banco Central completa uno de los cambios previstos en la reforma laboral y adapta el sistema bancario a un esquema que reconoce formalmente la posibilidad de pactar remuneraciones en dólares. La implementación efectiva dependerá ahora de los acuerdos entre empleadores y trabajadores, así como de la evolución del mercado laboral y del contexto macroeconómico en los próximos meses.






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