Cambios clave para inversores: la CNV dicta una nueva norma para fomentar la transparencia

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
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La CNV (Comisión Nacional de Valores) dictó una serie de reglamentaciones para asegurar el acceso público a la información y promover la competencia en el sector del mercado de capitales. En este marco, a través de la Resolución General 1054/2025 publicada en Boletín Oficial, estableció la obligación de los Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) de implementar plataformas de acceso libre a información sobre los instrumentos de financiamiento pyme. Asimismo, se instó a los Mercados a establecer mecanismos de difusión de información sobre valores negociables en circulación.

Esta medida busca fortalecer la transparencia, reducir costos de financiamiento para las PyMEs y optimizar la regulación del mercado de capitales.

El mismo alcanza a todos los regímenes vigentes bajo el cual se preparen prospectos y/o suplementos de prospecto, incluidos los aplicables a PYMES, y establece la obligación de divulgar información actualizada a la fecha de publicación, con especial énfasis en el endeudamiento de la emisora y su composición.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “queremos que los inversores tengan acceso fácil a la información de las emisoras, para que puedan evaluar de manera sencilla la situación de las mismas” y agregó que “una de las prioridades de este directorio, es que los inversores cuenten con la información necesaria al momento de invertir y que estén protegidos”.

CNV: cuáles son los cambios para los inversores

La Resolución General modifica las normas de autorización, suspensión y cancelación de valores negociables en los Mercados, estableciendo nuevas exigencias de difusión de información.

Principales cambios:

* Los Mercados deberán reglamentar estos procesos y someterlos a la aprobación de la Comisión.

* Se exige un mecanismo gratuito de difusión de información sobre valores negociables en circulación, incluyendo datos identificatorios, fechas, montos y emisores.

* La información deberá estar actualizada y accesible en los sitios web institucionales.

Además, se fija el 31 de marzo de 2025 como plazo máximo para la implementación de este mecanismo de difusión.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será incorporada al texto normativo vigente.

La readecuación establece que los mercados donde se negocien y/o coticen los valores negociables de emisión individual deberán implementar un sistema de difusión de información financiera. Este mecanismo deberá estar disponible de forma permanente, accesible tanto para los Agentes miembros como para el público inversor en general.

Las nuevas regulaciones permiten la consulta de la siguiente información, entre otras:

a) Detalles de los instrumentos listados y en circulación, incluyendo:

(i) Datos identificatorios;

(ii) Fechas de emisión y vencimiento;

(iii) Montos;

(iv) Fecha de ingreso al mercado;

(v) Cualquier otro dato relevante o circunstancia relacionada con los instrumentos;

b) Información identificatoria de los emisores de dichos instrumentos, incluyendo su clave de identificación fiscal.

 

 

Con información de www.ambito.com

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