Rechazan indemnización por prisión preventiva pese a posterior absolución

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

000089761Un reclamo indemnizatorio promovido por un hombre que permaneció detenido durante casi dos años en el marco de un proceso penal que concluyó con su absolución fue rechazado, al no acreditarse los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad al Estado por su actuación.

La demanda se sustentó en la alegada existencia de una falta de servicio por parte de distintos órganos estatales intervinientes, entre ellos fuerzas policiales, el Ministerio Público Fiscal y el Servicio Penitenciario. El actor sostuvo que su detención, ocurrida entre mayo de 2013 y mayo de 2015, había sido consecuencia de irregularidades en la investigación penal preparatoria, lo que le habría generado diversos perjuicios susceptibles de reparación.

Al abordar el caso, el magistrado interviniente recordó que la responsabilidad del Estado exige la concurrencia de ciertos requisitos: la imputabilidad del hecho a un órgano estatal, la existencia de una falta de servicio, un daño cierto y la relación causal entre la conducta y el perjuicio invocado. En ese marco, el análisis se centró en determinar si las decisiones adoptadas durante el proceso penal podían calificarse como arbitrarias o irregulares.

El fallo destacó que la absolución posterior del imputado no convierte automáticamente en ilegítima la detención preventiva que le fue impuesta. En tal sentido, subrayó que el reconocimiento de un derecho a ser indemnizado requiere la acreditación de un error judicial o de una actuación manifiestamente infundada, extremos que no fueron demostrados en el expediente.

Asimismo, se valoró que las decisiones cuestionadas, incluida la prisión preventiva, fueron oportunamente confirmadas por instancias superiores, lo que evidenciaba la existencia de elementos objetivos que justificaron su dictado en el contexto de la investigación penal. Esta circunstancia fue considerada relevante para descartar la existencia de arbitrariedad o desviación en el ejercicio de las funciones por parte de los órganos intervinientes.

En relación con la prueba, la sentencia concluyó que el actor no logró acreditar de manera suficiente los daños invocados ni su vinculación directa con una conducta estatal irregular. En particular, se remarcó que el auto de prisión preventiva se mantuvo válido durante todo el proceso y no fue declarado nulo, lo que debilitó el sustento del reclamo indemnizatorio.

El pronunciamiento también puso de relieve la ausencia de otros elementos probatorios que permitieran tener por configurados los extremos necesarios para responsabilizar al Estado. En ese sentido, se consideró que las afirmaciones del demandante carecieron de respaldo suficiente para generar convicción sobre la efectiva existencia de los perjuicios alegados.

Con base en estos fundamentos, se resolvió rechazar la demanda en todos sus términos y se impusieron las costas a la parte actora, al no haberse acreditado los requisitos exigidos para la procedencia de la responsabilidad estatal.

ÚLTIMAS NOTICIAS
Te puede interesar
Lo más visto
PERIODISMO INDEPENDIENTE