Responsabilizan a una maternidad por el intercambio de dos bebés ocurrido en 1977

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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La Justicia de Córdoba responsabilizó a una maternidad provincial por el intercambio de dos bebés ocurrido el 25 de mayo de 1977 y consideró que la falla en la identificación y entrega de las recién nacidas configuró un supuesto de deficiente prestación del servicio estatal. La decisión fue adoptada por el juez Mariano Andrés Díaz Villasuso, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba.

El caso salió a la luz 46 años después de los nacimientos, cuando G. N. F. descubrió mediante un estudio genético realizado en 2021 que M. del V. G., a quien había criado como hija desde su nacimiento, no tenía vínculo biológico con ella. A partir de esa revelación comenzó una investigación que permitió reconstruir el origen de ambas mujeres y determinar que habían sido intercambiadas al momento del parto.

La intervención de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y del Banco Nacional de Datos Genéticos permitió establecer los vínculos familiares. Los estudios determinaron que L. B. B. era hija biológica de G. N. F., mientras que M. del V. G. pertenecía biológicamente a la familia B./P., que la había criado durante toda su vida.

La Provincia cuestionó su responsabilidad y planteó, además, que el caso debía ser analizado por la Justicia Federal debido a una presunta vinculación de la maternidad con el circuito represivo de la última dictadura. El planteo fue rechazado por el magistrado, quien consideró que no existían elementos probatorios que relacionaran el intercambio de las niñas con hechos represivos. También señaló que las propias circunstancias relatadas en el expediente indicaban que ambas madres habían concurrido voluntariamente al establecimiento para dar a luz.

Para el juez, la prueba reunida permitió concluir que las recién nacidas fueron intercambiadas por un error o negligencia y que no fueron entregadas a sus respectivas familias biológicas. Esa conducta fue encuadrada como una falla del servicio estatal.

La sentencia destacó que la obligación de una maternidad no concluye con la asistencia del parto. También debe garantizar que cada recién nacido sea identificado correctamente y entregado a su familia correspondiente. En ese sentido, el magistrado consideró que esa obligación reviste carácter de resultado.

Al evaluar las consecuencias del hecho, la resolución ponderó especialmente la extensión temporal del daño. Durante décadas, ambas mujeres permanecieron privadas de conocer y construir vínculos con sus familias biológicas. El juez remarcó que la reparación no puede restituir el tiempo perdido y que tres de los progenitores involucrados fallecieron sin llegar a conocer la verdadera filiación.

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