Rechazan demanda contra una aseguradora por el robo de un auto dejado abierto y con la llave puesta

JUDICIALES Ricardo ZIMERMAN

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El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Marcos Juárez rechazó la demanda presentada por el propietario de un Fiat Palio contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, al concluir que el asegurado incurrió en culpa grave al dejar el vehículo abierto y con la llave colocada al momento de su sustracción.

La sentencia, dictada por el juez Edgar Amigó Aliaga, analizó el caso bajo las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial, reconociendo que existía una relación de consumo entre las partes. Sin embargo, consideró aplicable la eximente prevista en el artículo 70 de la Ley de Seguros, que libera a la aseguradora de responder cuando el siniestro se produce como consecuencia de una conducta gravemente negligente del asegurado.

Durante el proceso, el demandante sostuvo que no dejó la llave puesta por descuido, sino porque una falla en el tambor de encendido le impedía retirarla. Pese a ese argumento, el magistrado entendió que las circunstancias acreditadas en el expediente demostraban una conducta incompatible con el deber mínimo de cuidado exigible.

El fallo destacó que el automóvil fue abandonado en la vía pública con la única llave de arranque colocada, sin alarma y, además, sin cerrar sus puertas. Para el juez, esa combinación de factores implicó que el propietario eliminara prácticamente todas las medidas de seguridad disponibles para evitar el robo del vehículo.

La resolución también descartó otro de los principales argumentos de la parte actora, quien había invocado el bajo índice delictivo de Marcos Juárez para sostener que el riesgo de sustracción era reducido. El magistrado señaló que las estadísticas generales no constituyen una prueba objetiva suficiente para excluir la culpa grave y añadió que, si los robos son menos frecuentes en la ciudad, ello presupone que los vehículos suelen permanecer cerrados y sin las llaves colocadas. Además, recordó que un testigo incorporado a la causa contradijo la supuesta seguridad absoluta del lugar.

En otro tramo de la sentencia, el tribunal analizó el alcance del deber de información propio de las relaciones de consumo y concluyó que esa obligación no entra en conflicto con la eximente prevista por la Ley de Seguros. Según sostuvo, la exigencia de dejar un automóvil cerrado y sin la llave puesta responde a un estándar legal de orden público y constituye un deber elemental de cuidado y de sentido común.

Con esos fundamentos, el juzgado confirmó la validez de la negativa de cobertura invocada por la aseguradora y rechazó íntegramente la pretensión indemnizatoria del asegurado.

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